Normas Generales
 

OSMITA informa que cumple con las disposiciones legalmente vigentes y con el Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente en su cobertura médico-asistencial.


Para acceder a la cobertura médico-asistencial que brinda el Sistema OSMITA, los beneficiarios de los Planes ES24, FG24, MG5, MG6, MG7 y MG8 (con las excepciones propias de cada caso y las salvedades puntuales para cada plan) podrán utilizar el listado de profesionales e instituciones de la presente cartilla, la cual cubre integralmente todas las prestaciones necesarias para el mantenimiento y restablecimiento de la salud, estando incluidas todas las prácticas con el alcance reglamentario del Programa Médico Obligatorio vigente, y el Programa Médico Asistencial (PMA) de nuestra Obra Social.


Los beneficiarios adheridos a los planes MG5, MG6, MG7 y MG8, además de los servicios ofrecidos en la cartilla podrán solicitar reintegro al utilizar los servicios de profesionales, centros de diagnóstico, clínicas y sanatorios no contratados por OSMITA.


Para recibir las prestaciones médico-asistenciales por cartilla de parte de los profesionales, instituciones, farmacias, etc. que figuran en la misma, los beneficiarios deberán presentar su documento de identidad y la credencial de OSMITA con sicker vigente que indica el plan de cobertura a recibir y la fecha hasta la que están habilitados para su utilización.


 
  Atención Ambulatoria
 


ESPECIALIDADES MÉDICAS


• Consultas Médicas en consultorio
Las consultas pueden realizarse con profesionales de cartilla en sus consultorios privados y en los consultorios externos de las clínicas y sanatorios, con médicos clínicos, pediatras y demás especialistas, sin límite y sin tope.


Se debe solicitar turno con la debida antelación al profesional de cartilla e identificarse como beneficiario de OSMITA, exhibiendo en su momento la credencial con sticker vigente y su documento de identidad. En caso de no poder concurrir deberá avisarse al prestador y cambiar el turno con la debida antelación. El beneficiario avalará con su firma la conformidad de la prestación recibida. Los beneficiarios del plan FG24 abonarán al profesional un coseguro por cada consulta, y los beneficiarios de los restantes planes no abonarán ningún tipo de arancel.


• Visitas Médicas en consultorio
OSMITA brinda la atención médica domiciliaria exclusivamente a través de los prestadores habilitados y según las normas detalladas en el capítulo pertinente. Si fuese necesaria una consulta domiciliaria con un médico especialista, recomendamos ponerse en contacto con nuestro Departamento de Prestaciones Médicas para su debida orientación. Al concurrir el médico a domicilio el paciente deberá exhibir su credencial con sticker vigente, su documento


• Consultas Médicas con profesionales de clínicas y sanatorios contratados para atención en Consultorios Externos

OSMITA cubre el total de los gastos únicamente cuando los profesionales atienden en los consultorios externos de las clínicas y sanatorios incluidos en la cartilla. Ante cualquier duda la nómina de dichos profesionales puede ser consultada en nuestra institución.


ESPECIALIDADES INDEPENDIENTES


Cada médico o profesional contratado tiene un acuerdo con OSMITA exclusivamente para la especialidad que figura en la cartilla y no para otra, aunque la cumpliera en su práctica privada (ejemplo el ginecólogo que no tiene acuerdo para brindar prestaciones de obstetricia). Si un beneficiario consulta a un profesional de la cartilla de OSMITA para una especialidad distinta a la que figura en el listado, deberá hacerse cargo de la misma y de todas las prácticas que ésta origine como paciente particular.

 
  Diagnóstico y Ttratamiento
 


PRACTICAS Y ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS DE BAJA COMPLEJIDAD


El médico realizará la prescripción en su recetario particular, confeccionando distintas órdenes para las prestaciones a realizarse en diferentes servicios o especialidades. En cada orden podrán incluirse hasta cinco (5) prácticas médicas o cinco (5) análisis clínicos (en radiología cada posición de la misma área se considera una práctica). En el caso de requerir mayor cantidad, deberán ser hechos en receta separada.


En la indicación deberá constar apellido y nombre del paciente, número de beneficiario de OSMITA, fecha, diagnóstico y firma del profesional con sello aclaratorio y número de matrícula.


La validez de las prescripciones es de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de su emisión, salvo autorización de la Auditoría Médica de OSMITA, la que en todos los casos se reserva el derecho de solicitar la información y/o documentación que considere necesaria. Los estudios y prácticas de baja complejidad se podrán efectuar directamente sin requerir autorización previa.


Se solicitará turno con anticipación suficiente y se deberá identificar como beneficiario de OSMITA. El beneficiario se presentará en la institución o centro con su credencial con sticker vigente, su documento de identidad y la indicación extendida por el médico, debidamente cumplimentada y luego de haber sido realizada la práctica, firmará el comprobante correspondiente, dando su conformidad a la prestación recibida.


• Laboratorio a domicilio
Las prácticas de laboratorio a domicilio deberán ser expresamente indicadas por el profesional, cuando la patología del paciente le impida concurrir al centro correspondiente. Toda práctica domiciliaria deberá estar autorizada por OSMITA, debiéndose consultar con nuestro Departamento de Prestaciones Médicas el coseguro a abonar.


PRACTICAS Y ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS DE ALTA COMPLEJIDAD


El médico realizará la prescripción en su recetario particular, confeccionando distintas órdenes para las prestaciones a realizarse en diferentes servicios o especialidades. En cada orden de alta complejidad podrá incluirse hasta una (1) práctica. Estos estudios pueden indicarlos únicamente los médicos de cartilla (en principio) y, en los casos de urgencia, por los profesionales de los prestadores que atiendan los casos. Para su realización los mismos deberán ser previamente autorizados por OSMITA, que indicará la cobertura a cargo de la misma y el prestador al que es derivado.


Si para la realización de una práctica de radiología debieran utilizarse sustancias de contraste, medicamentos y/o material descartable, el beneficiario solicitará que le extiendan una receta, para adquirirlos en farmacias de cartilla donde le efectuarán el descuento correspondiente.


Para gestionar la autorización de la práctica o el estudio la indicación del profesional deberá indicar lo siguiente: fecha, apellido y nombre del paciente, número de beneficiario de OSMITA, estudio o práctica indicada, diagnóstico presuntivo, resumen de historia clínica justificando la necesidad del estudio o de la práctica solicitada; si es necesaria o no la internación, y la firma del médico y sello aclaratorio que incluya su número de matrícula.


Si la prescripción médica del estudio requiere internación, el profesional deberá entregar al paciente la indicación respectiva estimando la duración prevista de la misma (ver el apartado de Gestión de Orden de Internación).


 
  Kinesiología y fonoaudiología
 

Con la prescripción del médico especialista de cartilla, u otro, previamente autorizada por OSMITA, se solicitará turno al profesional de cartilla elegido para la realización del tratamiento.


Los beneficiarios deberán presentar la credencial con sticker vigente, su documento de identidad y entregar la prescripción del médico en la que deberá constar además de los datos del beneficiario, el diagnóstico, el tipo de tratamiento y el número de sesiones que tendrá que efectuarse. Al dorso de la orden el paciente firmará por cada sesión de tratamiento recibida.


OSMITA cubre los tratamientos de kinesiología y fonoaudiología hasta un máximo de treinta (30) sesiones por año calendario por persona y por cada uno de estos tratamientos para los planes FG24 y MG5; hasta un máximo de cuarenta (40) sesiones para el plan MG6, y de cincuenta (50) sesiones para los planes MG7 y MG8 por cada año calendario, por persona y por cada uno de dichos tratamientos.


 
  Alergia
 

En las prestaciones de alergia, OSMITA cubre las testificaciones por drogas para estudios y tratamientos en los casos de los planes FG24 y MG5; y cubre las testificaciones alérgicas y los tratamientos desensibilizantes de acuerdo a montos preestablecidos, según el plan, en los casos de los planes MG6, MG7 y MG8. En todos los casos es necesaria la autorización previa de la Auditoría Médica de la Obra Social.

 
  Psicología y Psicopedagogía
 

OSMITA brinda a través de los prestadores de cartilla, entrevista de admisión, psicodiagnóstico con o sin pruebas proyectivas, tratamientos de terapia individual, terapia de pareja y terapia familiar, hasta un máximo de treinta (30) sesiones por año calendario y por persona para los planes FG24 y MG5; un máximo de cuarenta (40) sesiones por año calendario y por persona para el plan MG6, y de cincuenta (50) sesiones para los planes MG7 y MG8. En todos los planes existe un coseguro a cargo del beneficiario.